LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar y promover estudios sobre temas prioritarios de la administración pública y ciencias afines;
II. Proponer acciones para propiciar y fortalecer la participación social en los temas prioritarios de la administración pública;
III. Coadyuvar, con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México, en el diseño y en la ejecución de actividades relacionadas con procesos de enseñanza aprendizaje, en sus modalidades presencial, mixta y a distancia, para desarrollar competencias y aptitudes de alto nivel en las personas servidoras públicas de los diferentes órdenes de gobierno;
IV. Difundir en medios impresos, electrónicos, digitales y a través de actividades de contacto directo, proyectos y políticas públicas innovadoras que propicien buenas prácticas en la administración pública;
V. Promover y realizar acciones para el estímulo y reconocimiento de aportaciones importantes de personas académicas, investigadoras, servidoras públicas, las y los estudiantes de educación superior, y las instituciones y gobiernos, en los temas estratégicos de la administración pública y ciencias afines;
VI. Promover, organizar y proponer medidas a las instancias correspondientes, para la innovación gubernamental, la mejora regulatoria, la transparencia y rendición de cuentas, la dignificación del servicio público, la cultura de la legalidad, la participación ciudadana, la equidad de género, y todas aquellas acciones que favorezcan el desempeño de la administración pública en sus diferentes órdenes de gobierno, en beneficio de los habitantes;
VII. Organizar la integración de una base de datos de personas académicas, investigadoras, servidoras públicas, expertas, y las y los estudiantes de educación superior que se puedan vincular a las acciones del Instituto;
VIII. Organizar comités consultivos con la participación de personas expertas, servidoras públicas, investigadoras, académicas, y las y los estudiantes de educación superior, con el propósito de analizar y proponer acciones relativas al objeto del Instituto;
IX. Diseñar y realizar, con sus medios o en colaboración con otras instituciones, diplomados, talleres, cursos, seminarios, conferencias y otras acciones para el fortalecimiento de las competencias, de la vocación de servicio y de los valores de las personas servidoras públicas e interesadas en la materia del Instituto, en sus modalidades presencial, mixta y a distancia;
X. Establecer convenios de colaboración con las entidades públicas, privadas y sociales, nacionales y extranjeras, para formalizar y ejecutar acciones objeto del Instituto;
XI. Otorgar por sí o con otras instituciones y organizaciones afines, certificados, diplomas y constancias de acreditación de las diferentes actividades académicas realizadas en el Instituto;
XII. Realizar acciones para conocer y consultar la opinión social sobre las oportunidades de mejora de la acción pública del Instituto, para proponer una mayor y mejor atención a la ciudadanía;
XIII. Organizar concursos, premios y actividades similares, a fin de reconocer a dependencias, organismos auxiliares, unidades administrativas, municipios, cuerpos académicos, investigadores, personas servidoras públicas, organizaciones, y las y los estudiantes de educación superior por sus aportaciones relevantes en las materias objeto del Instituto;
XIV. Publicar, difundir y dar a conocer por los medios disponibles, el avance y la problemática de temas relativos a la administración pública, para favorecer la cultura institucional, cívica y ética de las personas servidoras públicas, académicas e interesadas en la materia;
XV. Promover la participación de las y los estudiantes de educación superior, de las personas prestadoras de servicio social, de quienes realicen prácticas profesionales, de las personas becarias y de las y los pasantes en las actividades sustantivas del Instituto;
XVI. Generar investigación aplicada para la resolución de problemas públicos; y poner al alcance de los gobiernos estatal y municipales metodologías que contribuyan a la toma de decisiones y acciones gubernamentales eficaces, transparentes y evaluables con indicadores claros y objetivos plasmados en evidencias; así como fortalecer las competencias en la gestión pública, llevando a la práctica transformaciones integrales, éticas y humanas;
XVII. Recabar, analizar y sistematizar las propuestas de mejoramiento del servicio público municipal, así como registrar las mejores prácticas municipales, y llevar a cabo los estudios adaptativos al marco institucional, y
XVIII. Realizar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.